IRIS OMNES

IURIS OMNES

RESUMEN

El presente texto centra su análisis en establecer si la incorporación de los delitos de
corrupción en el ámbito privado y corrupción al interior de entes privados conforme a su
regulación en nuestro Código Penal son operativos y viables o en su defecto se traducen en
tipificaciones simbólicas. El estudio está determinado dentro de un contexto de los últimos
seis años desde su promulgación y viendo a su vez al derecho comparado del que proviene,
con el fin de verificar las diferencias fácticas de dichas legislaciones.
Han existido diversos debates sobre la corrupción, en su mayoría en el ámbito público; no
obstante, la tipificación de la corrupción privada ha sido rezagada por su naturaleza particular;
es decir, la corrupción desde una óptica de economía privada tiene elementos propios por
considerar y que al parecer no se habría realizado un análisis exhaustivo. Se trata de un tema
politizado por la trascendencia de los bienes jurídicos, razón por la que se pone énfasis en
analizar la eficacia del tipo.
Palabras clave: corrupción; mercado; patrimonio; funcionarios; relaciones comerciales; delito de peligro; delitos económicos; persona jurídica.

INTRODUCCIÓN

Sobre la corrupción hay variada bibliografía; para los efectos, tomaremos el concepto
realizado por Van Klaveren, quien define al burócrata corrupto como aquel que utiliza
su cargo público como una plataforma para obtener ingresos ilegales (Van Klaveren,
1990 citado por Soto, 2003, pág. 27), por lo cual, en nuestro caso, los ingresos del
agente corrupto o corruptor como menciona el autor, dependen de las condiciones
del mercado y de sus habilidades para extraer la mayor cantidad de recursos de la
demanda. Este concepto se asienta de manera precisa en el ámbito privado, puesto
que el agente utiliza su cualidad especial con la finalidad de adquirir algún tipo
de beneficio extra aparte de sus funciones neutrales dentro del desenvolvimiento
normal del mercado.
Perú en el año 2018 ha incorporado los artículos 241-A y 241-B como delito de
corrupción en el ámbito privado y la corrupción dentro de los entes privados en el
Código Penal, bajo influencias de recomendaciones internacionales como la OCDE

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